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Facturación conjunta entre prestadoras de servicios públicos domiciliarios no está cobijada por ningún beneficio tributario (4:36 p.m.)

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28 de Noviembre de 2011

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Independientemente de que la facturación conjunta se efectúe mediante convenio entre las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, presentándose una relación contractual entre las partes, o que las condiciones de facturación conjunta se impongan mediante acto administrativo por la respectiva comisión de regulación, la ejecución del mismo por parte de los involucrados no está cobijada por ningún beneficio tributario, ya que quienes prestan los servicios mencionados son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del Estatuto Tributario. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de octubre.

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