ExtraConexión y acceso a voz e internet cuyo valor no exceda de $ 71.214 estará exento de IVA
14 de Abril de 2020
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Nota:
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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por medio del Decreto 540, del 13 de abril, adoptó medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones, en el marco de la emergencia que ha causado la propagación del coronavirus (covid-19). De esta manera, estableció que durante el término de cuatro meses estarán exentos del impuesto sobre las ventas los servicios de conexión y acceso a voz e internet cuyo valor no supere dos unidades de valor tributario (UVT), es decir, $ 71.214. Esta exención debe reflejarse en la facturación que sea emitida a partir de la entrada en vigencia de la norma. De otra parte, se adicionó el parágrafo 4 al artículo 193 de la Ley 1753 del 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, en el sentido de disponer que las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, deberán ser resueltas por la entidad competente dentro de los diez días siguientes a la presentación.
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