14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Exenciones tributarias a recursos del fondo de seguridad pensional no vulneran el principio de solidaridad del sistema de seguridad social: Procuraduría (3:06 p.m.)

12 de Octubre de 2010

Reproducir
Nota:
69702
La exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional aplicable a los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y del fondo de solidaridad pensional no vulnera el principio de solidaridad del sistema de seguridad social. Así lo señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el aparte normativo que establece dicha exención (Ley 100 de 1993, art. 135). Según el Ministerio Público, así como fija la exoneración, la misma norma prohíbe que ese beneficio también cubra otros recursos del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, tales como los recursos de los patrimonios autónomos pensionales, regulados por el Decreto 941 del 2002, de los fondos privados y voluntarios de pensiones y las reservas de seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)