Exención del IVA en materiales de construcción solo aplica para municipios señalados en Decreto 1770 del 2015 (3:00 p.m.)
06 de Enero de 2016
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Nota:
106195
Mediante el Decreto 1770 del 2015, el Presidente de la Republica declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en algunos municipios de los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada y Guanía, como consecuencia de la crisis humanitaria con Venezuela. Dentro de las medidas de urgencia, se ordenó la exención del pago del IVA para la venta de materiales de construcción dentro de la jurisdicción de los mencionados municipios. Así las cosas, la Dian aclaró que la medida aplica tan solo en la siguiente situación fáctica: A (ubicado en uno de los municipios señalados en la disposición) vende materiales de construcción exentos del IVA con ocasión a B (ubicado en otro municipio o ciudad diferente de los mencionados previamente). Sin embargo, si B nuevamente vende dichos materiales (con destino diferente a alguno de los municipios beneficiados), estos sí estarán gravados con el impuesto.
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