Excepción de cosa juzgada debe declararse de oficio (2:40 p.m.)
11 de Noviembre de 2011
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Nota:
77113
Los jueces deben declarar la excepción de cosa juzgada, aunque las partes no la hayan alegado, cuando comprueben que existe una decisión de fondo sobre el tema que se debate en el proceso. Así lo recordó la Sección Cuarta, al resolver una acción de nulidad contra los acuerdos 011 del 2003 y 005 del 2004, proferidos por el Concejo Municipal de Zona Bananera (Magdalena). Los acuerdos fueron anulados por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el 2009 (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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