Estos son los nuevos parámetros de prevención para la comercialización de celulares robados (3:00 p.m.)
29 de Diciembre de 2016
Reproducir
Nota:
53387
Mediante el Decreto 2025 del 2015 se establecieron medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles celulares e inteligentes y sus partes. Posteriormente, en la implementación del mencionado decreto se evidenció la necesidad de incluir disposiciones adicionales relacionadas con la importación de teléfonos móviles y la aplicación de medidas alternativas, ello para evitar un perjuicio al comercio legal de estos productos. Es así como el pasado 23 de diciembre Mincomercio expidió el Decreto 2142, que establece que no podrán ser objeto de importación los teléfonos móviles cuyo IMEI (International Mobile Equipment Identity, por sus siglas en inglés) se encuentre registrado en las bases de datos negativa o positiva de que trata la Ley 1453 del 2011, salvo que se trate de un IMEI reportado en la base de datos positiva por tratarse de la importación en cumplimiento de garantía o de la reimportación de teléfonos previamente exportados. Así, se podrán importar teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares cuando el viajero los lleve consigo al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus objetos personales, en cantidad no superior a tres unidades. La DIAN reglamentará los casos en que podrá exigir que el viajero relacione en la declaración de equipaje el número de IMEI de los equipos celulares que trae consigo. Por su parte, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se permitirá la importación de un teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, por envío, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aduanera vigente para tal efecto, y el destinatario sea una persona natural o jurídica, a cuyo nombre queda prohibido que se le realicen envíos fraccionados. En la guía de mensajería se deberá relacionar el número de IMEI del teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular que contiene el envío y la subpartida arancelaria especial de teléfonos celulares. Los equipos no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y deberán ser objeto de cambio de modalidad.
Opina, Comenta