EPS e IPS deben tener revisor fiscal principal y suplente (2:24 p.m.)
17 de Enero de 2012
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Nota:
78680
Las entidades promotoras de salud (EPS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) públicas y privadas deberán tener siempre revisor fiscal principal y suplente, designados por su máximo órgano de administración, y sus informes serán remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud con la periodicidad y los formatos que ella establezca. A través de la Circular Externa 2 del 2012, ese organismo reiteró tal obligación, consignada en el decreto-ley antitrámites (Decreto 19/12), e impartió una serie de instrucciones para la posesión de tales profesionales de la contaduría pública.
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