Entidades territoriales deben aplicar reducción transitoria de intereses de mora en deudas tributarias
16 de Enero de 2023
El artículo 91 de la Ley 2277 del 2022 (última reforma tributaria) establece una tasa de interés de carácter transitorio (50 %) aplicable a obligaciones tributarias que se paguen totalmente hasta el 30 de junio del 2023 y para facilidades de pago que se suscriban a partir de su vigencia y hasta el 30 de junio del 2023, es decir, de obligaciones pendientes de pago.
La norma no establece ningún criterio temporal de aplicación, por lo que trata de obligaciones cuya mora se haya causado antes de su vigencia, así como aquellas cuya mora se cause después y hasta la finalización de la transición (30 de junio del 2023), excepción hecha de aquellas incorporadas en facilidades de pago, en cuyo caso la mora deberá causarse como máximo al 15 de mayo del 2023, fecha máxima de radicación de la solicitud de facilidad. (Lea: Esta es la reforma tributaria que regirá desde el 2023).
Ahora bien, se refiere de manera general a las obligaciones tributarias y aduaneras sin limitarlo de manera expresa a obligaciones tributarias del orden nacional. El artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, norma que fue modificada transitoriamente, establece expresamente que tiene efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales, por lo que se trata de una norma de imperativa aplicación por parte de las entidades territoriales.
Así las cosas, la norma opera por ministerio de la ley a las entidades territoriales, constituyéndose, de una parte, en una norma de imperativo cumplimiento para las administraciones territoriales, y de otra en un derecho que ampara a todos los contribuyentes. Por lo tanto, su aplicación por parte de las entidades territoriales no requiere de su adopción mediante acto administrativo de ninguna autoridad.
De otra parte, el artículo 93, sobre reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar impuestos, se limita a sujetos pasivos omisos e inexactos de impuestos administrados por la Dian, de manera que su aplicación es de carácter restrictivo y, por tanto, únicamente abarca los supuestos y sujetos expresamente previstos. En tal virtud, no puede ser aplicada por parte de las entidades territoriales.
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