¿En qué año se certifican los valores de trabajadores que finalizaron contrato y el pago de liquidación se hace en el año siguiente?
17 de Septiembre de 2021
Se debe practicar retención en la fuente por aquellos pagos que surjan por concepto de rentas de trabajo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 385 o 386 del Estatuto Tributario, situación que tiene una directa incidencia en la forma como el agente de retención certifica estos valores al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en el Formulario 220, reiteró la Dian.
Es importante indicar que el hecho de que en la contabilidad del agente de retención se haya realizado la correspondiente provisión por los pagos derivados de la relación laboral, en un año gravable diferente al que fueron efectivamente pagados a estos contribuyentes, no incide en la forma como estos deben ser certificados. En efecto, la expedición del certificado de ingresos y retenciones debe atender a los pagos efectivamente realizados en el año gravable correspondiente y esto supone la observancia del marco normativo aplicable en materia de retención en la fuente.
Así las cosas, en el evento que los trabajadores hayan terminado su contrato en el año 2020, pero su liquidación fue efectivamente consignada en el año 2021, los pagos por estos conceptos deben ser incluidos en el certificado de ingresos y retenciones correspondiente a este último año gravable.
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