En proceso de liquidación forzosa, DIAN no puede compensar automáticamente acreencias reconocidas a su favor (2:15 p.m.)
09 de Diciembre de 2013
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Nota:
93399
En el proceso de liquidación forzosa administrativa, la DIAN no puede compensar automáticamente las acreencias reconocidas a su favor, pues las normas del Estatuto Orgánico Financiero, que regulan su intervención en él, no le conceden ninguna prerrogativa y, por ende, está sujeta a la prelación de créditos. Así lo explicó el Consejo de Estado, al indicar que como tal proceso es universal, la DIAN no puede utilizar en provecho propio la solicitud de devolución de saldos a favor para compensar las obligaciones fiscales que conforman la masa liquidatoria, porque esto viola la igualdad de los demás acreedores. De esa manera, la corporación reiteró que el artículo 861 del Estatuto Tributario, referente a la compensación previa a dicha devolución, es obligatorio, salvo que alguna disposición la prohíba, como ocurre en estos casos (C. P. Hugo Bastidas).
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