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En la venta de un kit de bienes de distinta naturaleza debe aplicarse la tarifa del IVA que corresponda a cada uno

Es importante mencionar todos los elementos que son objeto de la transacción, así como su fácil identificación.
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Esta es la norma que reglamenta los días sin IVA (Freepik)

24 de Noviembre de 2022

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La Dian, con base en el Concepto Unificado 106 del 2022, recordó cómo se debe entender el requisito de describir los bienes facturados cuando se trata de un kit de productos diferentes que se agrupan para la venta.

Según la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 617 del Estatuto Tributario, es importante mencionar todos los elementos que son objeto de la transacción, así como su fácil identificación, independientemente de la modalidad de descripción específica o genérica escogida. (Lea: Dian emite concepto unificado sobre obligación de facturar y el sistema de factura electrónica).

Si la codificación planteada en un caso concreto supone la clasificación de bienes en términos globales, evitando la identificación de los artículos sujetos a la transacción, no es posible elaborar las facturas bajo dicha metodología, pues se estaría vulnerando el requisito mencionado y, por ende, quien las expide se haría acreedor a la sanción correspondiente.

Al exigir la norma el cumplimiento de dicho deber formal en la facturación no da posibilidad de un tratamiento diferente, aunque se comercialicen los productos como un solo conjunto y a un único precio, de manera que la factura o documento equivalente debe contener la descripción de los bienes enajenados, así como su condición de bien exento, excluido o gravado y la tarifa del IVA respectiva.

Así las cosas, precisó la entidad, en la venta de un conjunto de bienes de distinta naturaleza deberá aplicarse la tarifa del IVA que legalmente le corresponda a cada bien vendido.

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