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Dian emite concepto unificado sobre obligación de facturar y el sistema de factura electrónica

23 de Agosto de 2022

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Por medio de concepto unificado, la Dian realizó varias precisiones en cuanto a la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica, entre otras, en operaciones que involucran el uso de criptoactivos, retiro de inventarios, intereses de mora derivados de compra de bienes o servicios gravados con IVA, servicios de salud y contribuyentes del régimen simple de tributación (RST).

Según el documento, la expedición de factura de venta o documento equivalente constituye una obligación fiscal, independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad, su calidad de contribuyente o no o de la clase de contrato, supervisión o acto jurídico que se advierta.

Así mismo, señala que debe presentarse siempre que exista la venta de bienes o la prestación de servicios como soporte de costos, gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios o de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Operaciones con criptoactivos

En cuanto a la obligación de facturar operaciones económicas que involucran el uso de criptoactivos, la entidad indicó que se rigen por las mismas condiciones de la obligación de facturar establecidas en el Estatuto Tributario, de manera que si una persona adelanta dichas actividades deberá facturar, sin perjuicio de reunir los requisitos para ser un obligado a facturar, pues versan sobre la enajenación o tradición de bienes intangibles.

Ahora bien, el artículo 915 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del RST están obligados a expedir facturas electrónicas y/o documentos equivalentes y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.

Son sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, entre otros, los responsables del IVA; los responsables del impuesto nacional al consumo; los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales, y los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el RST, precisó la entidad.

Con este concepto, la Dian recoge su doctrina relacionada con el sistema de facturación electrónica, en lo que tiene que ver con la normativa tributaria vigente al momento de su expedición. Por lo tanto, revoca todas las disposiciones en los conceptos y oficios expedidos con anterioridad.

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mauricio tocasuche

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