En este caso, el contribuyente se puede exonerar de la sanción por inexactitud (1:42 p.m.)
09 de Mayo de 2019
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Nota:
111979
La sanción por inexactitud opera frente a la omisión de ingresos, impuestos generados por operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes y, en general, la utilización en las declaraciones de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Sin embargo, aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el contribuyente se puede exonerar de la sanción cuando el menor valor a pagar se derive de errores de apreciación o diferencias de criterios entre la autoridad tributaria y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable y siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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