15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


En estas ocasiones se puede hacer uso de la transacción en materia tributaria (10:21 a.m.)

25 de Noviembre de 2016

Reproducir
Nota:
53004
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que en el derecho privado la transacción constituye un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y esto produce el efecto de cosa juzgada. Ello conforme con los artículos 2469 y 2483 del Código Civil. De igual forma, precisó que en la transacción las partes hacen justicia por sí mismas, dado que es un medio compositivo de la litis, soluciona un conflicto de intereses y extingue las obligaciones que originaron el conflicto. No obstante, aseguró que, en principio, este medio de extinguir las obligaciones no es aplicable en materia tributaria, toda vez que esta obligación tiene su origen en la ley, pero aclaró que existen eventos extraordinarios en los cuales se puede hacer uso de esta herramienta, como cuando permite que la administración de impuestos y el contribuyente puedan resolver sus diferencias y hacer un arreglo por lo adeudado. La providencia también indicó que esta figura de la transacción debe proponerse como una excepción perentoria en cuanto se opone a las pretensiones del demandante, puesto que el asunto que se transa hace tránsito a cosa juzgada; por consiguiente, no puede reclamarse ese derecho. Sin embargo, en la audiencia inicial el juez puede decretarla si comprueba que se configuró, conforme con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 180 del CPACA, advirtió la sala (M. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)