El revisor fiscal no puede incurrir en responsabilidad fiscal (9:29 a.m.)
04 de Mayo de 2011
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Nota:
73140
Los juicios de responsabilidad fiscal se adelantan con el fin de definir y determinar la responsabilidad de las personas cuya gestión fiscal haya sido objeto de observación y a su vez se predica que están a cargo de la gestión fiscal quienes adquieren, planean, conservan, administran, custodian, explotan, enajenan, consumen, adjudican, gastan, invierten y disponen de recursos o fondos públicos. Así lo explicó el Consejo de Estado al concluir que como las funciones del revisor fiscal no están asociadas o relacionadas con alguno de estos verbos rectores, no puede incurrir en responsabilidad fiscal. Además, en este cargo no se tiene capacidad decisoria para vetar las determinaciones de los responsables frente a los fondos o bienes del erario. Sin embargo, el revisor fiscal puede incurrir en otro tipo de responsabilidad, aclaró (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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