11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


El precedente judicial no exige la modificación de fallos ejecutoriados con fundamento en el cambio de criterio en un caso posterior (10:45 a.m.)

06 de Septiembre de 2010

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Nota:
68634
La Corte Constitucional recordó que el juez puede apartarse del precedente judicial siempre que exprese razones serias y suficientes. Este vincula a los jueces al momento de resolver casos futuros, por lo que no es posible entender que el precedente exija modificar los fallos ejecutoriados, con fundamento en el cambio de criterio judicial que se presente en un caso posterior. En el caso concreto, el alto tribunal se pronunció sobre la interpretación del artículo 706 del Estatuto Tributario, antes de su modificación por la Ley 223 de 1995, en cuanto al momento en que inicia la suspensión del término para el requerimiento especial y lo que se requiere para que dicha suspensión tenga lugar. En el fallo se aclaró que aunque se desconozca el precedente vertical, esto se debe alegar oportunamente para ser protegido en la acción de tutela (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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