Consecuencias tributarias de los actos celebrados por presuntos proveedores ficticios dependerán de cada caso particular
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10 de Diciembre de 2020
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Las consecuencias tributarias de los actos o negocios jurídicos, incluyendo aquellos celebrados por presuntos proveedores ficticios, dependerán de las circunstancias especiales de cada caso particular. Por lo tanto, son las dependencias competentes de la Dian las que deben determinar, de acuerdo con el marco tributario, si los actos o negocios jurídicos califican como operaciones abusivas, en los términos de los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario, así como la Resolución 04 del 2020, dentro de las cuales se incluyen formas de elusión fiscal tales como el fraude fiscal, la simulación y el abuso del derecho. Lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones consagradas en la legislación tributaria, incluyendo las amplias facultades de fiscalización e investigación y la sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente y sin perjuicio de los tipos penales en materia tributaria previstos en el Código Penal.
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