El factor de administración sólo puede tenerse en cuenta para las contribuciones por valorización de predios residenciales (12:15 p.m.)
16 de Marzo de 2011
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Nota:
72203
El factor de administración es un porcentaje diferencial concebido por acuerdos distritales para ser cobrado exclusivamente en las contribuciones por valorización que se asignen a los predios destinados a vivienda, el cual puede ser mayor o menor según el estrato en que estén ubicados los predios. Así lo señaló el Consejo de Estado al advertir que el factor de administración no puede tenerse en cuenta para establecer la tarifa de la contribución por valorización de predios distintos a los residenciales. En el caso concreto, el consejo confirmó la nulidad de unas resoluciones del Instituto de Desarrollo Urbano que imponían un porcentaje adicional de contribución por valorización a unos predios rurales, de futura reserva forestal y parque ecológico distrital (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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