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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Cuotas de mantenimiento en clubes sociales y deportivos no estarían gravadas con IVA

04 de Agosto de 2020

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Manifestando su preocupación por la compleja situación derivada de la pandemia generada por el coronavirus (covid-19), la cual ha implicado la imposibilidad de prestar sus servicios con ocasión de las medidas de aislamiento adoptadas por las autoridades, el gremio de los clubes sociales y deportivos realizó una consulta a la Dian.

 

Teniendo en cuenta las actuales circunstancias, dichas organizaciones preguntan acerca de las implicaciones en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) para las cuotas de sostenimiento durante la situación especial y atípica que genera la crisis de la pandemia.

 

Según el escrito, aunque no están prestando sus servicios ni desarrollando actividades, deben seguir cobrando cuotas de mantenimiento de sus instalaciones deportivas, piscinas, restaurantes, salones y reservados, cuya contraprestación habitual es la cuota de sostenimiento.

 

En virtud de lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario (E. T.), las cuotas de sostenimiento que cobran los clubes sociales y deportivos están gravadas con el IVA, por tratarse de la forma de retribuir el servicio prestado por el club a sus socios. En efecto, la expedición de la factura indica el momento de causación y, por ende, el surgimiento de la obligación por parte del responsable.

 

En concepto de la entidad, las cuotas de mantenimiento no estarían gravadas con IVA, de forma transitoria y durante el periodo en el que los mencionados clubes no presten sus servicios, pues no se configura el hecho generador del tributo, es decir, la prestación del servicio, en los términos del artículo 420 mencionado.

 

En todo caso, agregó, los clubes sociales y deportivos deben estar en la capacidad de probar la ausencia de prestación de servicios cuya contraprestación es la cuota de sostenimiento o mantenimiento, en caso de que sea necesario y en virtud de las facultades otorgadas a la DIAN en el artículo 684 del E. T.

 

Dian, Concepto 867, jul. 16 - 20. 

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