Distribución de sumas por concepto de honorarios no desvirtúa que el total del pago o abono en cuenta está sujeto a retención en la fuente (10:22 a.m.)
09 de Noviembre de 2010
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Nota:
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Frente a la inquietud de si hay lugar a la devolución del 50% del valor retenido a los árbitros, al considerar que, del total consignado, el 50% recibido es a título de anticipo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló que el esquema de distribución de sumas por concepto de honorarios no es un argumento válido para desvirtuar que la totalidad del respectivo pago o abono en cuenta está sujeto a retención a título de renta, por constituir ingreso tributario.
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