Diligencia de inspección aduanera no se determina cuando el funcionario la inicia (8:11 a.m)
06 de Junio de 2017
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Nota:
55264
La diligencia de inspección aduanera es determinada por la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos, previa la solicitud de levante que realice el declarante. Dicha determinación suspende el término de permanencia en depósito previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 hasta que la diligencia finalice o se presenten y venzan los términos de los presupuestos de suspensión específicos. Por lo tanto, indicó la entidad, la determinación de la inspección aduanera se da cuando la autoridad, a través del sistema informático electrónico y con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo o aleatoriamente, dispone que debe practicarse la inspección física o documental dentro del proceso de importación y no cuando el funcionario inicia la inspección.
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