DIAN confirma como procedente el estudio de valor hecho con posterioridad a la obtención del levante de la mercancía (9:12 a.m.)
11 de Febrero de 2010
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Nota:
64686
La afirmación hecha en los oficios 146 y 210 del 2008 respecto a que los usuarios aduaneros permanentes o los usuarios altamente exportadores que poseen la calidad de grandes contribuyentes están sometidos al control de precios indicativos, estimados o de referencia, cuando las mercancías sean objeto de inspección física o documental, fue confirmada como procedente por el oficio 68574 del 2009, en el que se indicó que con posterioridad a la obtención del levante de la mercancía la autoridad aduanera puede efectuar el respectivo estudio de valor. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 8 de enero.
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