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Dian aclara reglas para corregir declaraciones tributarias fuera del término de firmeza vigente

El nuevo concepto aclara que los errores en saldos a favor pueden corregirse si no han sido devueltos o compensados previamente por la administración.

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28 de Abril de 2026

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó el alcance del procedimiento especial para la corrección de declaraciones tributarias. 

 

El pronunciamiento responde a una consulta sobre la vigencia de un oficio del 2016 frente a la posibilidad de corregir errores en declaraciones que ya se encuentran en firme. (Lea: Dian precisa plazos para sancionar precios de transferencia en declaraciones del Formulario 150)

En ese sentido, la Dian explicó que las sentencias de unificación del Consejo de Estado son de obligatorio cumplimiento para las autoridades administrativas. Por ello, la doctrina previa debe ajustarse a lo establecido en la sentencia de unificación del 8 de septiembre del 2022. A partir de esta referencia se concluye que las interpretaciones anteriores deben armonizarse con dicho precedente judicial, lo que redefine el alcance de algunos criterios emitidos con anterioridad.

Correcciones permitidas en cualquier tiempo

De acuerdo con el concepto, el procedimiento especial contemplado en el artículo 43 de la Ley 962/05 permite corregir declaraciones tributarias en cualquier momento, incluso por fuera del término de firmeza. Sin embargo, estas correcciones deben limitarse a inconsistencias formales, como errores en datos de identificación o en la imputación de cifras, siempre que no se modifiquen las bases gravables ni los impuestos declarados.

Además, se precisa que es posible corregir errores en la imputación de saldos a favor mediante este procedimiento, siempre que dichos saldos no hayan sido objeto de devolución o compensación. En contraste, si el saldo a favor ya fue devuelto, el contribuyente deberá reintegrar los valores correspondientes, junto con intereses y sanciones aplicables, conforme al Estatuto Tributario.

Diferencias entre procedimientos de corrección

Por último, la Dian diferenció el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 del 2005 frente a los mecanismos ordinarios previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. Mientras el primero permite ajustes formales en cualquier tiempo, los segundos establecen plazos específicos y se aplican cuando se pretende modificar elementos sustanciales del tributo, como las bases gravables o el valor del impuesto.

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