Dian habilita mecanismo para regularizar facturación electrónica
La medida aplica a operaciones previas al Decreto 240/26 y busca facilitar la regularización voluntaria de facturación electrónica no reportada.30 de Abril de 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) adicionó una subsección transitoria a la normativa tributaria única vigente. Esta disposición surge en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno nacional, con el fin de establecer los mecanismos técnicos para que los contribuyentes subsanen el incumplimiento de la obligación formal de facturar.
El objetivo primordial es permitir que los sujetos obligados declaren voluntariamente las operaciones e impuestos omitidos, utilizando las herramientas tecnológicas diseñadas por la entidad para este fin.
En cuanto al procedimiento operativo, la normativa define la creación de una contingencia especial de regularización voluntaria. Bajo este esquema, los contribuyentes deben generar y transmitir las facturas electrónicas correspondientes a las operaciones no reportadas anteriormente, empleando para ello la "factura tipo 03", que funciona como un documento electrónico de transcripción. Además, se establece como requisito obligatorio la identificación de estos documentos con el código "20-REG" en el campo de personalización del archivo digital, lo que garantiza la trazabilidad y el tratamiento diferenciado de estos registros dentro del sistema de validación de la Dian.
Alcance de la medida y seguridad jurídica
Es importante precisar que esta resolución no crea nuevos beneficios tributarios ni modifica el régimen sustancial de los impuestos, sino que se limita a ofrecer una vía técnica temporal para el cumplimiento de deberes formales. El mecanismo de contingencia aplica exclusivamente para aquellas operaciones que se realizaron o se facturaron sin los requisitos legales antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0240 de 2026. Asimismo, la transmisión de estos documentos electrónicos permite al contribuyente regularizar su situación frente a la entidad, sin que esto lo exima de su responsabilidad de declarar y pagar los tributos correspondientes a dichas transacciones.
Plazos perentorios para la regularización voluntaria
Por último, la autoridad tributaria ha fijado un límite temporal estricto para que los ciudadanos se acojan a este proceso de saneamiento administrativo. Los sujetos interesados en utilizar esta contingencia especial deberán completar la transmisión de todas sus operaciones objeto de regularización a más tardar el 30 de abril del 2026. Una vez superada esta fecha, cesará la vigencia de la aplicación transitoria del mecanismo, por lo que el cumplimiento posterior de la obligación formal deberá ajustarse a las reglas ordinarias del sistema de facturación electrónica.
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