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Plazos y beneficios del impuesto de vehículos 2026

La Secretaría de Hacienda de Bogotá explica cómo cumplir de forma oportuna con esta obligación, así como cuáles son los descuentos y modalidades de pago.

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28 de Abril de 2026

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Los contribuyentes deberán declarar y pagar la totalidad del impuesto sobre vehículos automotores a más tardar el 24 de julio del 2026. El trámite podrá realizarse en entidades financieras autorizadas o mediante los canales virtuales habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

 

La Dirección de Impuestos de Bogotá ha enviado las facturas correspondientes y lo seguirá haciendo hasta el 30 de abril del 2026.

 

Quienes opten por hacer el pago del impuesto del año gravable 2026 antes del 15 de mayo del 2026 tendrán derecho a un descuento del 10 % sobre el valor total.

 

 

ConceptoFecha límite en 2026
Descuento por pronto pago (10 %)15 de mayo
Pago total (sin descuento)24 de julio

 

Asimismo, la SDH habilitó el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), que permite dividir el impuesto en dos cuotas iguales. La primera deberá pagarse el 3 de julio del 2026 y la segunda el 4 de septiembre del 2026, previa declaración inicial presentada antes del 12 de junio del 2026.

 

 

ConceptoFecha límite en 2026
Declaración inicial SPAC12 de junio
Pago cuota 1 (SPAC)3 de julio
Pago cuota 2 (SPAC)4 de septiembre

 

Se recuerda que el impuesto sobre vehículos automotores es de carácter directo y recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá. Se paga una vez al año por los propietarios y poseedores de vehículos.

 

Según el Decreto Distrital 474/16, que reglamentó el Acuerdo 648/16 y modificado por los Decretos 063/21 y 111/22, dispone: “Artículo 9°. Pago del Impuesto de Vehículos Automotores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda; b) A través de declaración privada cuando no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto”. 

 

Por su parte, la Resolución 195/25 de la SDH establece que este  impuesto se podrá pagar mediante el “Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC)”, donde los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que se acojan al SPAC, presentarán una declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la SDH, a más tardar el 12 de junio, y realizarán el pago del impuesto en dos cuotas iguales.

 

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