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Dian precisa plazos para sancionar precios de transferencia en declaraciones del Formulario 150

La entidad aclara que el término de prescripción para imponer sanciones se cuenta desde la presentación de la declaración de renta por inversión extranjera.

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27 de Abril de 2026

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó que el Formulario 150, utilizado para declarar el cambio de titularidad de la inversión extranjera, posee la naturaleza jurídica de una declaración de renta. Esta determinación se fundamenta en que dicho documento no solo cumple una función informativa, sino que refleja operaciones con efectos fiscales sustanciales, como la determinación de utilidades sujetas a imposición.

Por lo tanto, para los inversionistas extranjeros que no están obligados a presentar la declaración anual ordinaria (Formulario 110), este reporte constituye el eje central para el cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco colombiano. (Lea: Modifican arancel de aduanas con nueva subpartida para autopartes)

En cuanto al procedimiento sancionatorio vinculado al Régimen de Precios de Transferencia (RPT), la autoridad tributaria dispone de un término de dos años para formular el pliego de cargos correspondiente. Este plazo se contabiliza a partir de la fecha de presentación del Formulario 150 en los casos donde la sanción se impone mediante resolución independiente. Adicionalmente, si la sanción se deriva de una liquidación oficial, la facultad para sancionar prescribe en el mismo término que existe para practicar dicha liquidación, garantizando así la seguridad jurídica del contribuyente en el marco de las competencias de fiscalización de la entidad.

Frente a escenarios donde un inversionista extranjero realiza diversas operaciones y presenta múltiples declaraciones del Formulario 150 durante un mismo año gravable, la normativa establece la independencia de cada reporte. No obstante, debido a que el cumplimiento del régimen de precios de transferencia es de carácter anual y consolidado, la Dian considera razonable que el conteo del término de prescripción de dos años pueda iniciar desde la última declaración presentada en el respectivo periodo fiscal. Esta interpretación permite una verificación integral de la totalidad de las operaciones sometidas al régimen, asegurando que el análisis de la administración tributaria abarque el conjunto de transacciones realizadas por el enajenante.

Obligatoriedad y consecuencias del incumplimiento formal

La normativa subraya que la presentación del Formulario 150 es obligatoria por cada transacción de enajenación, incluso si la operación no genera un impuesto a cargo. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia acarrea las sanciones previstas en el Estatuto Tributario. Debido a que estas infracciones tienen un impacto directo en la transparencia de las operaciones internacionales, la administración tributaria enfatiza la importancia de observar los plazos de presentación para evitar procesos de fiscalización internacional y la posterior imposición de multas.

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