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Devolución del pago en exceso o de lo no debido genera intereses corrientes y de mora (2:59 p.m.)

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22 de Enero de 2016

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Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al indicar que los intereses corrientes se causan desde la fecha de notificación del acto administrativo que negó la devolución hasta la notificación del acto que confirma total o parcialmente el derecho a la devolución, y en caso de ser sometido a control de legalidad ante la jurisdicción, hasta la notificación de la providencia que reconozca el derecho de devolución. Por su parte, los intereses de mora se causan desde el vencimiento del término para devolver la suma pagada en exceso o no debida hasta la fecha del pago, porque por su naturaleza sancionatoria se generan desde que la administración se encuentra en mora en la devolución del dinero, esto es, desde que la obligación se hace exigible, lo que ocurre cuando el caso está en sede jurisdiccional, desde la ejecutoria de la sentencia que declara el pago en exceso o de lo no debido (C. P. Jorge Octavio Ramírez)

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