13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


¿Cuál es la naturaleza del auto que tiene por no presentadas las excepciones?

24 de Febrero de 2023

Reproducir
Nota:
157846

Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolver un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que dispuso declarar la nulidad de los actos administrativos demandados. Como hechos del caso se tiene que el municipio de Dolores en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Ibagué decidió tener por no presentado el escrito de excepciones contra el mandamiento de pago por concepto de cuotas partes pensionales y el que ordenó seguir adelante con la ejecución.

 

Explicó la Sala que, conforme al artículo 43 de la Ley 1437 de 2011, se consideran actos administrativos definitivos los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación. Y si bien contra dichos actos, por regla general, proceden los recursos de reposición o apelación, según sea el caso (art. 74 ib.), el hecho de que no se haya indicado la procedencia de recurso alguno no desvirtúa tal naturaleza, en tanto que lo determinante es el contenido del acto y los efectos que genera.

 

Concluyó el alto tribunal que contrario a lo alegado por el municipio de Ibagué, el auto por el que ese ente territorial resolvió tener por no presentado el escrito de excepciones contra el mandamiento de pago y ordenó continuar la ejecución corresponde a un acto de carácter definitivo, en la medida en que con este se termina la actuación administrativa y se habilita el cobro de la obligación de pago con cargo a la parte ejecutada, por lo tanto, es susceptible de control de legalidad, motivo por el cual no prospera el recurso de apelación, confirmando entonces la sentencia de primera instancia (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)