CRC expide circular sobre separación contable para operadores de telecomunicaciones (2:48 p.m.)
28 de Julio de 2015
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Nota:
101939
La Comisión de Regulación de Comunicaciones les recordó a todos los operadores de telecomunicaciones y de televisión por suscripción la obligación de hacer separación contable, ya sea de manera detallada o simplificada de acuerdo con su nivel de ingresos operacionales, por cada servicio prestado y por cada línea de negocio. Cabe recordar que, de acuerdo con la Resolución 4577 del 2014, la separación contable rige para los operadores o los grupos empresariales, dependiendo de su nivel de ingresos en el mercado, de tal forma que los operadores de servicios de comunicaciones que tengan un nivel de ingresos igual o superior al valor equivalente al 5 % de los ingresos del sector (cerca de $ 1 billón) deberán hacer reportes de separación contable de manera detallada. Los demás operadores sólo serán sujetos a la obligación de separación contable de manera simplificada. En la circular también se especifica que los operadores de telecomunicaciones y de televisión por suscripción que tienen separación contable simplificada no están sujetos a las obligaciones de reporte periódico detallado. Sin embargo, están obligados a tener implementado el esquema de separación contable simplificado disponible para revisión de la CRC cuando lo requiera.
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