Corte respaldó sanción de clausura a establecimientos que incumplan deberes tributarios (10:33 a.m.)
19 de Julio de 2010
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Nota:
67580
Las expresiones “datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados” que se encuentran en los artículos 260-10, 647 y 658-3 numeral 4 del Estatuto Tributario tienen un grado de claridad y certeza razonable cuando son interpretadas dentro del contexto. Por tal razón, la Corte Constitucional las declaró exequibles, pues consideró que no se trata de expresiones vagas y ambiguas, que den un amplio margen de decisión a los operadores jurídicos. Añadió que en el contexto tributario, hacen referencia a situaciones en las que la información entregada por los contribuyentes a la administración de impuestos no coincide con la realidad, es decir, cuando se da una información contraria a la realidad, que no la refleja completamente o que la altera. En la misma decisión, la sala estimó que la sanción de clausura de establecimiento contemplada en el artículo 657 del Estatuto Tributario es razonable, pues es una medida legal que busca el cumplimiento de los deberes tributarios (M. P. María Victoria Calle Correa).
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