Control posterior sobre la mercancía importada a granel y luego empacada o envasada corresponde a la DIAN (9:23 a.m.)
30 de Agosto de 2010
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Nota:
68417
Aunque sobre los temas relativos a la prohibición, restricción o cumplimiento del reglamento técnico consistente en rotulado y etiquetado para la importación de alimentos a granel tienen competencia para pronunciarse los ministerios de Protección Social y Comercio, Industria y Turismo, en relación con el control posterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que es su deber dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 3273 del 2008, sobre la aprehensión de mercancía importada a granel y posteriormente empacada o envasada, determinando si la misma no cuenta con las etiquetas requeridas o con los rotulados, estampillas, leyendas o sellos exigidos o si estos presentan alguna adulteración.
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