Contribuyente puede imputar saldos a favor originados en una declaración de renta en firme (3:46 p.m.)
14 de Noviembre de 2013
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Nota:
92679
Un contribuyente puede imputar el saldo a favor originado en una declaración del impuesto sobre la renta en firme, mediante la corrección de la declaración del periodo gravable inmediatamente siguiente y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración o dentro del año siguiente a su corrección, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La imputación de saldos tiene reglas propias y distintas a las de la devolución y/o compensación. En efecto, la imputación corresponde a los saldos a favor que resulten en las declaraciones del mismo impuesto y son los únicos que el contribuyente puede arrastrar en la declaración del ejercicio siguiente.
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