Contadores públicos deben observar el artículo 50 de la Ley 2195 del 2022, sobre contabilidad y transparencia
16 de Mayo de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, los contadores públicos deben realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
Así mismo, deberán observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiera sus servicios, siempre que las mismas sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables.
De otra parte, corresponde al contador solo contratar trabajos para los cuales él, sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional, en especial para aquellos servicios requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.
En ese orden de ideas, el contador público debe observar lo previsto en el artículo 50 de la Ley 2195 del 2022, sobre contabilidad y transparencia, teniendo en cuenta sus deberes profesionales y éticos, so pena de incurrir en situaciones que lo hagan acreedor a las sanciones pertinentes, ya sean del orden disciplinario, administrativo o penal, entre otras.
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