Contadores públicos deben observar el artículo 50 de la Ley 2195 del 2022, sobre contabilidad y transparencia
Mientras se mantengan en ejercicio activo, deben actualizar sus conocimientos, en especial para aquellos servicios requeridos por el bien común.
16 de Mayo de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, los contadores públicos deben realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
Así mismo, deberán observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiera sus servicios, siempre que las mismas sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables.
De otra parte, corresponde al contador solo contratar trabajos para los cuales él, sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional, en especial para aquellos servicios requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.
En ese orden de ideas, el contador público debe observar lo previsto en el artículo 50 de la Ley 2195 del 2022, sobre contabilidad y transparencia, teniendo en cuenta sus deberes profesionales y éticos, so pena de incurrir en situaciones que lo hagan acreedor a las sanciones pertinentes, ya sean del orden disciplinario, administrativo o penal, entre otras.
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