Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 18 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Regulación del Estatuto Tributario sobre impuestos a exportadores de oro sería inconstitucional

07 de Marzo de 2018

Reproducir
Nota:
32368
Imagen
mineria-oro-danoambientalbig.jpg

La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 850 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 267 de la Ley 1819 del 2016, referente a la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) por parte de exportadores de oro, la cual procede únicamente cuando se certifique que el oro exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional. (Lea: Así regulan el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería)

 

Al efecto, el demandante funda su cargo de inconstitucionalidad en la presunta vulneración de los principios de igualdad, equidad tributaria, confianza legítima y debido proceso, en razón a que la norma demandada hace que los exportadores de oro que adquieren este producto a titulares mineros estén en una situación tributaria preferencial con relación a los exportadores de oro que adquieren este metal de barequeros o de mineros de subsistencia, sin que exista una justificación válida para tal diferenciación.

 

Así mismo, la precitada norma sería inconstitucional pues “no solo impide que dos sujetos con la misma capacidad de pago (igual renta, patrimonio, propiedades y consumo) paguen cantidades desiguales (exportadores de oro proveniente de barequeros y exportadores provenientes de titulares mineros), sino que genera incentivos para que ello suceda así”.

 

De otra parte, a juicio del accionante la norma confunde la minería informal con la ilegal, siendo esta una nueva fuente de discriminación. (Lea: Gobierno Nacional tiene el deber de diferenciar entre minería informal e ilegal)

 

Minería informal e ilegal

 

El actor realiza una diferenciación entre la minería informal y la ilegal. La primera que incluye la minería que es ejercida por los barequeros (o por los exportadores de oro que compran este mineral a los barequeros) es artesanal y legal.

 

Sin embargo, la segunda, al ser ilegal, “produce oro que no se exporta legalmente y que no paga impuestos”, y se refiere a la asociada con el fomento de actividades ilícitas como el lavado de activos o financiación de grupos ilegales.

 

Así las cosas, según considera el demandante, si bien el Estado debe procurar la formalización de la minería informal y/o de hecho, con esta norma no solo no la formaliza sino que la elimina, pues los exportadores de oro tendrán menos incentivo para adquirir este mineral a los barequeros. (Lea: Subcontratación de explotación minera requiere autorización previa de la autoridad competente)

 

En conclusión, “es irracional que al exportador de oro que se originó en un titular minero se le permita obtener la devolución de sus saldos a favor en IVA, pero no se le permita ello al exportador de oro que fue extraído por un barequero, a pesar de que ambas personas están en la misma condición: su labor económica es extraer oro, labor que ambos ejercen legalmente, así uno lo haga con título minero y a gran escala y el otro de manera informal y a pequeña escala(demandante: Ricardo Hoyos Cock).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12529, Feb. 14/18

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)