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Gobierno Nacional tiene el deber de diferenciar entre minería informal e ilegal

26 de Mayo de 2017

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La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que el Gobierno Nacional tiene la obligación de implementar una estrategia que diferencie al minero informal o artesanal del minero ilegal.

 

Además, precisó que esta estrategia debe proteger a los mineros informales y garantizar su mínimo vital y el desarrollo de actividades mineras u otras actividades que garanticen su vida digna. Ello en virtud del artículo 107 del Plan Nacional del Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 del 2011). (Lea: Intereses de comunidades indígenas no deben descartarse por encontrarse fuera de proyecto minero)

 

De igual forma, indicó la corporación que el Ejecutivo tiene el deber de adoptar medidas de toda índole tendientes a formalizar o regularizar la minería a pequeña escala, artesanal o tradicional, sin que ello implique que quien desarrolle tal actividad esté relevado de cumplir los requisitos que se impongan. (Lea: Es profundamente reprochable que el Gobierno pretenda revivir normas inconstitucionales en materia de minería)

 

Según el fallo, para cumplir este deber el Gobierno goza de un amplio margen de discrecionalidad, ya que variadas actividades pueden entenderse como una estrategia. Así mismo, aclaró que se deben aportar medidas administrativas y legislativas con el objeto de formalizar y regularizar la actividad minera artesanal, pequeña o tradicional, por cuanto así lo establece la política minera colombiana.

 

Por otra parte, el fallo advirtió que la disposición antes indicada del PND 2010-2014, en sentido estricto, no prevé un término expreso para su satisfacción. Sin embargo, aclaró que ello no implica que esta regulación no sea exigible, entonces es evidente que su materialización estaba prevista para ese cuatrienio, es decir, debía ser satisfecho en el lapso del 2010 al 2014. (Lea: Estos son los requisitos para que mineros de subsistencia soliciten la devolución del IVA)

 

En casos similares, la Sección ha concluido que no es necesario que la disposición contemple un término expreso para su cumplimiento, pues se entiende que la norma es exigible desde el momento mismo de su expedición  (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 05001233300020140183201 (ACU), Mar. 23/17

 

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