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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Dian emite concepto general sobre el impuesto al carbono

20 de Febrero de 2017

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La Dian emitió un concepto general sobre el impuesto nacional al carbono y se refirió a varios apartes normativos, como la vigencia del  impuesto, los sujetos obligados y el hecho generador, entre otros detalles. (Lea: Además del impuesto a la gasolina viene el impuesto al carbono)

 

Vigencia del impuesto al carbono

 

Este impuesto, al no tener una disposición especial, rige desde el 1° de enero del 2017.

 

Los exentos del pago del impuesto

 

El impuesto no se causa a los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente (Minambiente).

 

Sin embargo, como dicha exención está sujeta a reglamentación, los sujetos pasivos obligados al pago del impuesto al carbono deberán seguir pagándolo en los términos establecidos en la ley, mientras el Minambiente regula lo pertinente.

 

En el caso del gas licuado de petróleo, el impuesto solo se causará en la venta a usuarios industriales.

 

En el caso del gas natural, el impuesto solo se causará en la venta a la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica.

 

Hecho generador

 

El hecho generador será la adquisición de gas natural y gas licuado de petróleo siempre y cuando dichos productos sean utilizados con fines energéticos y generen combustión.

 

Usuarios industriales

 

En cuanto a la definición de usuarios industriales en el GLP, señaló que la causación del impuesto al carbono tiene como finalidad no incluir dentro de los supuestos de sujeción el uso de estos derivados de petróleo cuando son utilizados para la prestación  de servicios públicos domiciliarios.

 

Finalmente, respecto de la gasolina y el ACPM para efectos del impuesto al carbono reiteró que hasta que no haya una regulación especial en la materia se entenderá lo dispuesto en el parágrafo 1° de la Ley 1607 del 2012.

 

Otros detalles del impuesto al carbono

 

El impuesto al carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada combustible determinado.

Así, la tarifa corresponderá a $ 15.000 por tonelada de CO2 y los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:

 

Tipo de combustible

Unidad de medida

Tarifa por unidad

Gas natural

Metro cúbico

$ 29

Gas licuado de petróleo

Galón

$ 95

Gasolina

Galón

$ 135

Kerosene y Jet Fuel

Galón

$ 148

ACPM

Galón

$ 152

Fuel Oil

Galón

$ 177

 

 

Estas tarifas serán sumadas al valor de cada galón de combustible efectivamente comprado por el usuario. El ajuste de estas tarifas se realizará cada primero de febrero con la inflación del año anterior más un punto hasta que sea equivalente a una UVT por tonelada de CO2.

 La DIAN será quien se encargue del recaudo y la administración del gravamen, por lo cual se le otorga potestad sancionatoria por el incumplimiento o evasión del tributo.

 

Destinación del impuesto al carbono

 

Este impuesto se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto ("Fondo para una Colombia Sostenible") consagradas en el artículo 116 de la Ley 1769 del 2015.

 

DIAN, Concepto 0140, 10/02/17

 

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