INEXEQUIBILIDAD: Argumentos que tumbaron la tasa de sostenibilidad de la Supernotariado a cargo de curadores urbanos
09 de Enero de 2020
La Corte Constitucional dio a conocer el fallo en el que se declara la inexequibilidad de la tasa de sostenibilidad de la vigilancia que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado) sobre los curadores urbanos, por vulnerar el principio de legalidad tributaria.
Dicha tasa se encuentra consagrada en el artículo 30 de la Ley 1796 del 2016, que adoptó medidas para proteger al comprador de vivienda. Igual suerte corrió el artículo 31 de la misma normativa, con el que se creó un fondo de cuentas relacionado.
El alto tribunal se ocupó de examinar si la destinación de un porcentaje de las expensas que perciben los curadores urbanos se inserta dentro de la categoría de una tasa. (Lea: Conozca las últimas disposiciones anuladas sobre la función pública de los curadores urbanos)
En este sentido, la corporación pudo determinar que la Supernotariado constituye el sujeto activo del gravamen, en tanto es la entidad que se beneficiará con la destinación de un porcentaje de las expensas que cobran los curadores urbanos. A su vez, los curadores son el sujeto pasivo por cuanto deben entregar una parte de los recursos que perciben como consecuencia de la prestación sus servicios.
Además, la función pública que se ejerce a través de las curadurías urbanas estructura la situación de hecho a partir de la cual la Ley 1796 del 2016 originó el tributo, es decir, el hecho generador. Por último, las expensas que perciben los curadores urbanos componen la base gravable debido a que constituyen la magnitud a la cual se aplicará la respectiva tarifa.
De igual modo, el examen literal de la disposición cuestionada le permitió a la Corte advertir que está contenida en el título denominado “tasa de vigilancia”, además de generar una obligación, al parecer tributaria, a cargo del curador urbano y no establecer todos los elementos esenciales de ese tipo de obligaciones al delegar la reglamentación del “porcentaje de las expensas”.
Por su parte, la exposición de motivos del proyecto ley hace referencia al cobro de una tasa de vigilancia, lo que refuerza la conclusión relacionada con la existencia de un nuevo tributo. Finalmente, una revisión integral del articulado de la Ley 1796 del 2016 permitió inferir que se creó una obligación para recuperar el costo de la prestación del servicio de vigilancia y la realización del concurso de vigilancia.
Por ello, la destinación a la que se refiere el artículo 30 sí constituye una tasa, en tanto se estableció unilateralmente por el Estado, se exige a quienes presten la función pública que se le encomendó a los curadores urbanos y tiene como propósito recuperar los costos por la prestación de un servicio.
Igualmente, la Sala procedió a examinar si se estableció por el legislador un sistema y un método que le permita al Ministerio de Vivienda ejercer la reglamentación para efectos de determinar la tarifa. (Lea: Estos son los aspectos claves de la nueva ley de protección a compradores de vivienda)
Concluyó entonces que en la Ley 388 de 1997 no se encuentra contemplado un sistema ni un método respecto de la tasa que se está creando, pues esa legislación se refiere a una circunstancia distinta: la regulación del valor de las expensas que deben pagar los ciudadanos al curador urbano.
Finalmente, en el fallo se aclara que los efectos de la decisión serán diferidos por el término de una legislatura, para que el Congreso de la República, dentro de la potestad de configuración que le asiste, apruebe la norma que determine el sistema y el método para reglamentar el porcentaje de las expensas que perciben dichos curadores.
De incumplirse con el llamado a legislar, vale precisar, se hará efectiva la declaración de inconstitucionalidad y los artículos examinados saldrán del ordenamiento jurídico (M. P. José Fernando Reyes).
Corte Constitucional, Sentencia C-568, Nov. 27/19.
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