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Conozca las últimas disposiciones anuladas sobre la función pública de los curadores urbanos

05 de Junio de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado anuló la totalidad de los artículos 96, 98 y 99 del Decreto 1469 del 2010, en el que el Gobierno Nacional reglamentó, entre otras, la función pública que desempeñan los curadores urbanos.

 

En esas disposiciones se establecían los factores para realizar la calificación del desempeño a estos particulares que ejercen funciones públicas, así como la evaluación anual y la valoración del servicio en los municipios y distritos con categorización de trámites por complejidad, respectivamente. (Lea: Retiro forzoso por edad debe contemplar siempre situaciones particulares del servidor público)

 

Para el alto tribunal, esa regulación excedió el ejercicio de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, pues creó requisitos adicionales para la redesignación de curadores luego de culminar su periodo.

 

Igual decisión se adoptó sobre la expresión “en las bases del concurso” del inciso 2º del parágrafo 1º del artículo 81, que, al reglar el concurso de méritos para estos profesionales, incluyó la obligación de incluir el número de integrantes y las calidades académicas del grupo interdisciplinario especializado creado para apoyar la labor del curador urbano, porque, según el fallo, esta condición puede acreditarse de manera previa a la forma de elección. (Lea: Suspenden norma que imponía edad de retiro forzoso de curadores urbanos a los 65 años)

 

Finalmente, se anuló, también, el aparte “en el cargo que ejercen” del parágrafo del artículo 82, que, al definir la convocatoria pública para el concurso, dispuso que la forma como opera la redesignación al mismo cargo, en tanto incorpora un impedimento no previsto en la Ley 810 del 2003 (C. P. César Palomino).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020100021300 (17022010), Mar. 30/17

 

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