Demandan norma sobre compensación de pérdidas fiscales en impuesto de renta y el CREE
09 de Julio de 2018
La Corte Constitucional admitió la demanda presentada contra el numeral 5° (parcial) del artículo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 del 2016, referente a las pérdidas fiscales generadas antes del 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios, y/o en el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), las cuales serán compensadas teniendo en cuenta la fórmula que allí se indica. (Lea: Suspenden provisionalmente apartes de una resolución de la Dian sobre el formulario del CREE)
Puntualmente, la accionante asegura que se contraría lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 95 y los artículos 338 y 363 de la Constitución. (Lea: La compensación de pérdidas en la declaración del CREE del 2015)
Dentro de los argumentos señala que la figura de la compensación por pérdidas fiscales no constituye un beneficio tributario que otorga el legislador a los contribuyentes, sino que se trata de una minoración estructural que opera para la adecuada determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, no solo acudiendo a las operaciones del periodo, sino con una adecuada visión del principio de equidad tributaria.
Es decir, se busca no afectar a las sociedades por desempeños económicos negativos durante periodos superiores a un año, por lo cual se permite la compensación de las pérdidas fiscales para establecer cuál es su verdadera capacidad de pago, de modo que los contribuyentes no asuman cargas tributarias más allá de sus posibilidades económicas. (Lea: Publican sentencia que condicionó definición de la base gravable del CREE)
“La pérdida generada en los años gravables 2007 al 2012 nació bajo el imperio de una norma, tuvo efectos bajo esa misma y se regulo con ella, su modificación intempestiva y desconocedora de los otros dos principios termina impactando la sociedad seriamente en sus proyecciones económicas y financieras”, puntualiza la demanda.
Por lo anterior, estima que al legislador no le es dado expedir normas que rijan o afecten situaciones jurídicas consolidadas antes de su existencia en el orden jurídico.
Tampoco es posible, argumenta, proferir normas que rigen a partir del año gravable siguiente pero que a su vez asigna efectos sobre periodos gravables anteriores a los de su expedición. Así las cosas, solicita la expulsión del ordenamiento jurídico de esta normativa (demandante: María Fernanda Rubio).
Corte Constitucional, Demanda D-12626, Mar. 09/18
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