Tributario
Publican sentencia que condicionó definición de la base gravable del CREE
18 de Junio de 2015
La Corte Constitucional encontró que el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012 incurrió en una omisión legislativa, como quiera que dentro de la definición de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE no se incluyó la posibilidad de descontar la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en años posteriores, como lo ordena el artículo 147 del Estatuto Tributario.
Para la Corte, la norma estableció un límite al principio de equidad y la exclusión del descuento afectó gravemente un principio constitucional sin beneficiar a otro, generó rasgos confiscatorios en el gravamen e impactó el sistema tributario con su carácter regresivo.
No obstante lo anterior, y pese a ser patente la inconstitucionalidad de la disposición, se adoptó una sentencia integradora, para incluir la compensación como parte de la definición.
Tal determinación obedece a que la exclusión del texto del ordenamiento jurídico resultaría más gravosa que su presencia, debido a la pérdida de recursos que sufrirían el SENA, el ICBF y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La integración se aplicará a todas las situaciones no consolidadas cobijadas por los efectos jurídicos del artículo 22 y perdurará mientras esta disposición tenga la entidad de producir consecuencias normativas, resaltó la providencia.
(Corte Constitucional, Sentencia C-291, M.P. Gloria Stella Ortiz)
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