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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Declaran constitucionales apartes del delito de omisión del agente retenedor o recaudador

18 de Julio de 2019

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la expresión “junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas”, del parágrafo del artículo 339 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016), que modificó el artículo 402 del Código Penal (Ley 599 del 2000).

 

La disposición que contiene el aparte atacado regula el delito de omisión del agente retenedor o recaudador y precisa: “Parágrafo: El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar”.

 

Argumentos

  

Según el comunicado de prensa del alto tribunal, el pago de los intereses previstos en el Estatuto Tributario como condición para terminar el proceso penal por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador no desconoce el principio de proporcionalidad como garantía del debido proceso, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política.

 

Lo anterior toda vez que:

 

  1. La condición demandada tiene como finalidades la protección de los recursos públicos, la disuasión y la reparación de la víctima, las cuales no están prohibidas por la Carta Política y son legítimas desde el punto de vista constitucional.

 

  1. La fijación de una condición de terminación del proceso penal es un medio que no está prohibido por las disposiciones superiores.

 

  1. La condición de terminación del proceso penal examinada es una medida adecuada para el cumplimiento de los fines referidos. (Lea: Así pueden ponerse al día los contribuyentes con sus obligaciones tributarias)

 

Los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto frente a la decisión adoptada y su homólogo Alejandro Linares Cantillo se reservó la presentación eventual de una aclaración de voto respecto de algunas consideraciones de esta decisión (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-290, Jun. 26/19.

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