Consejo de Estado reitera la forma como se debe notificar el requerimiento especial (3:05 p.m.)
09 de Mayo de 2011
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Nota:
73039
Los requerimientos deben notificarse por correo o personalmente mediante la entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la administración en su última declaración de renta, de ingresos y patrimonio o a través del formato oficial de cambio de dirección. Cuando los actos administrativos notificados por correo sean devueltos, se deberán notificar mediante aviso en periódico de amplia circulación nacional. El Consejo de Estado señaló que cuando no son devueltos por la oficina de correos no puede promoverse otro tipo de notificación. Así, en el caso de una notificación por correo que fue enviada a la dirección informada por el contribuyente, pero en la que no fue especificado el número de la oficina, el consejo encontró que se trató de una falta de coordinación de la administración del edificio en la entrega de la correspondencia. A su juicio, este asunto era ajeno a la administración tributaria, toda vez que no fue devuelta. En el fallo, la corporación señaló a qué funcionarios les corresponde la fiscalización e investigación tributaria (C.P. William Giraldo Giraldo).
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