Consejo de Estado precisa a partir de qué momento se contabiliza el plazo para solicitar la devolución del saldo a favor derivado de imputaciones sucesivas (3:24 p.m.)
28 de Julio de 2010
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Nota:
67603
El Consejo de Estado explicó que cuando el artículo 854 del Estatuto Tributario (ET) establece que la solicitud de devolución del saldo a favor de las declaraciones del impuesto debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, debe entenderse que esa fecha corresponde a la de vencimiento del término para presentar la declaración que arroja el saldo a favor y que sirve de fundamento a la solicitud. En esa medida, el plazo para solicitar la devolución del saldo a favor imputado de manera sucesiva se debe contabilizar a partir del vencimiento del plazo previsto para presentar la declaración que sirve de fundamento a la solicitud. Por otra parte, recordó que el artículo 857 del ET permite que las solicitudes de devolución de saldos a favor puedan rechazarse de forma definitiva cuando no se acredita la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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