Consejo de Estado explica el trámite a seguir luego de desvirtuarse la eficacia probatoria de la contabilidad (10:55 a.m.)
04 de Febrero de 2010
Reproducir
Nota:
64842
Cuando la contabilidad de una sociedad no se ajusta a la normativa que rige la materia, ni ofrece confiabilidad para tenerla como prueba a favor del contribuyente, debido a que no refleja la situación económica real, se desvirtúa su eficacia probatoria. Así lo señaló el Consejo de Estado, al tiempo que explicó que luego de desvirtuada la eficacia probatoria de la contabilidad, las certificaciones del contador público o del revisor fiscal siguen la misma suerte, por lo que corresponde al contribuyente la carga de desvirtuar ese indicio. Por su parte, a la administración le corresponde tomar como renta presuntiva lo consignado en los extractos bancarios (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
Opina, Comenta