Consejo de Estado examina la procedencia de la devolución del IVA pagado por la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (8:11 a.m.)
09 de Diciembre de 2010
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Nota:
70252
El Consejo de Estado aclaró que siempre ha sido un requisito para acreditar la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) por la importación de maquinaria pesada para industria básica obtener la presentación de la declaración de importación y, para efectos del levante, el certificado de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (antes Instituto Colombiano de Comercio Exterior). Aunque no existe una norma que disponga que si el importador paga el IVA respecto de la maquinaria que cumple las condiciones para ser excluida pierde el beneficio de exclusión, no se puede alegar que un pago se hizo de manera indebida cuando este se cancela con conocimiento de que no se debe. Por ello, el derecho a devolución solo surge a partir del momento en que quien recibe de buena fe se entera que recibió un pago no debido. De otra parte, precisó que la Ley 223 de 1995 gravó la importación ordinaria de la maquinaria pesada para industria básica (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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