Con aviso en página web de la DIAN no se entiende notificado auto declarativo
Notificación del auto que tuvo por no presentada la declaración privada debe enviarse a la dirección registrada en el RUT del contribuyente, pues con ello se asegura la materialización del principio de publicidad y el debido proceso.
17 de Enero de 2023
En el presente caso, la Sección Cuarta del Consejo de Estado observó que el auto declarativo que tuvo por no presentada la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE se envió a una dirección distinta de la informada y reportada en el RUT de la contribuyente, pues el correo de notificación se remitió a la reportada en el RUT del liquidador de la sociedad.
Al respecto, se advierte que el correo de notificación del auto que tuvo por no presentada la declaración privada no podía enviarse a una dirección distinta de la registrada en el RUT de la contribuyente, pues con ello no se aseguró que la sociedad conociera el contenido del acto administrativo señalado, lo que impidió la materialización del principio de publicidad y trasgredió el debido proceso.
En consecuencia, el envío del correo de notificación del auto declarativo a una dirección diferente a la informada y su devolución bajo la causal “desconocida” obligaba a la DIAN a reenviar copia de dicho acto a la dirección correcta, como lo establece el artículo 567 del Estatuto Tributario y no acudir a la publicación subsidiaria mediante aviso en la página web de la entidad.
En esa medida, la indebida notificación del acto declarativo implica la validez de la declaración y hace procedente la solicitud de corrección a la misma. En consecuencia, la Sala declara la nulidad de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho se aceptará el proyecto de corrección a la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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