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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cómo se determinan los dividendos gravados y no gravados distribuidos por sociedades que se acogen al Simple?

30 de Noviembre de 2021

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Nota:
136158

El reglamento es claro en precisar que los dividendos gravados por las sociedades que se acogen al régimen simple de tributación - Simple son aquellos que no estuvieron sometidos en su totalidad al impuesto unificado en cabeza de la sociedad y, por ello, deberán gravarse al momento de su distribución a la tarifa general que dispone el artículo 240 del Estatuto Tributario y el inciso 2 del artículo 242 del mismo estatuto.

 

Ahora, los dividendos no gravados por las sociedades que se acogen al régimen son aquellos sobre los cuales la totalidad del ingreso estuvo sometido completamente al impuesto unificado en cabeza de la sociedad y, por ello, no deberán gravarse al momento de su distribución. No obstante, se precisa que estas utilidades estarán gravadas a la tarifa marginal dispuesta en el inciso 1 del artículo 242 del E. T.

 

Debe tenerse en cuenta que, en cualquier caso, cuando se trata de dividendos distribuidos a sujetos pasivos del régimen simple no se deberá efectuar la retención en la fuente, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.7.9. del Decreto 1625 del 2016.

 

¿A qué tarifa de impuestos están sometidos los dividendos percibidos por personas naturales residentes provenientes de sociedades que se acogen al Simple?

 

Bajo el entendido que la persona natural residente es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, la Dian mediante Concepto 004608 del 2019 indicó: “en este sentido, la tarifa de los dividendos o participaciones percibidas por personas naturales, provenientes de sociedades que se acojan al régimen simple deberán aplicar la tarifa consagrada en el artículo 242 del Estatuto Tributario para personas naturales residentes”.

 

Ahora bien, cuando la persona natural residente es sujeto pasivo del régimen, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.7.9. del Decreto 1625.

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