Comisionistas de bolsa deben reportar información de operaciones repo y simultáneas que se realicen a través de ellos y superen los $ 10 millones (10:13 a.m.)
25 de Octubre de 2010
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Nota:
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Teniendo en cuenta que en las operaciones repo, simultáneas o de transferencia temporal, se realizan enajenaciones o adquisiciones, si el valor acumulado de estas supera la suma de $ 10 millones, los comisionistas a través de los cuales se efectúan las transacciones deberán cumplir el deber de información previsto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, sobre identificación de quiénes intervienen y el valor de las operaciones, así como en las Resoluciones 7931 del 2009 y 8656 del 2010, sobre características técnicas e información exógena, según el caso. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto.
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