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Regulan lo pertinente a la constitución de garantía global y otras disposiciones previstas en la normativa aduanera (10:40 a.m.)

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21 de Mayo de 2018

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De conformidad con lo señalado en el artículo 8° del Decreto 390 del 2016, para la constitución de garantía global se podrá optar por alguno de los siguientes tipos: (i) de compañía de seguro o (ii) de entidad bancaria. Estas garantías deberán ser expedidas por entidades que se encuentren sometidas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera. Así lo señaló la Dian al reglamentar unos artículos de la mencionada norma. Por ejemplo, el solicitante o su apoderado debidamente constituido deberán presentar la garantía junto con sus anexos ante la entidad a través del servicio informático electrónico de garantías. También regló los requisitos y el trámite para que los intervinientes del servicio informático obtengan la autorización o habilitación como agente aeroportuario, agente terrestre, agente de carga internacional en el modo aéreo, zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zona de control común a varios puertos o muelles.

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