Reglamentan la habilitación de puertos para el comercio exterior (11:20 a.m.)
09 de Marzo de 2010
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Nota:
65188
En cumplimiento del Decreto 2053 del 2003, el Ministerio de Transporte estableció ayer los requisitos y el procedimiento de habilitación de puertos para el comercio exterior, previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y de la Dirección General Marítima (Dimar). Según la Resolución 658 del 2010, el acto administrativo de habilitación tendrá efectos mientras subsistan las causas y fundamentos que originaron la habilitación de la DIAN. Adicionalmente, la vigencia de la habilitación será igual al término concedido por la DIAN en el acto de que autoriza la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero.
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